Familia: Mama(mujer)+Papa(hombre)
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ESTUDIOS DOCTRINALES: EL MATRIMONIO: EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

 


ESTUDIOS DOCTRINALES:

 EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

 

El Código de Derecho Canónico dice expresamente que “El matrimonio lo produce el consentimiento entre personas hábiles según derecho, legítimamente manifestado; consentimiento que por ninguna potestad humana puede suplirse” (canon 1081 § 1.).

El matrimonio es un contrato; por lo tanto, el consentimiento de las partes es absolutamente necesario por derecho natural.

Los contrayentes, con su consentimiento, son los que realizan el matrimonio; son sus ministros.

Pío XI, en su Encíclica Casti connubii, enseña:

“Quede asentado, en primer lugar, como fundamento firme e inviolable, que el matrimonio no fue instituido ni restaurado por obra de los hombres, sino por obra divina; que no fue protegido, confirmado ni elevado con leyes humanas, sino con leyes del mismo Dios, autor de la naturaleza, y de Cristo Señor, Redentor de la misma, y que, por lo tanto, sus leyes no pueden estar sujetas al arbitrio de ningún hombre, ni siquiera al acuerdo contrario de los mismos cónyuges.

Esta es la doctrina de la Sagrada Escritura, ésta la constante tradición de la Iglesia universal, ésta la definición solemne del santo Concilio de Trento, el cual, con las mismas palabras del texto sagrado, expone y confirma que el perpetuo e indisoluble vínculo del matrimonio, su unidad y su estabilidad tienen por autor a Dios.

Mas aunque el matrimonio sea de institución divina por su misma naturaleza, con todo, la voluntad humana tiene también en él su parte, y por cierto nobilísima, porque todo matrimonio, en cuanto que es unión conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de ambos esposos, y este acto libre de la voluntad, por el cual una y otra parte entrega y acepta el derecho propio del matrimonio [Cf. C.I.C. c. 1081, §2],
es tan necesario para la constitución del verdadero matrimonio, que ninguna potestad humana lo puede suplir
[Cf. C.I.C. c. 1081, §1].

Es cierto que esta libertad no da más atribuciones a los cónyuges que la de determinarse o no a contraer matrimonio y a contraerlo precisamente con tal o cual persona; pero está totalmente fuera de los límites de la libertad del hombre la naturaleza del matrimonio, de tal suerte que si alguien ha contraído ya matrimonio se halla sujeto a sus leyes y propiedades esenciales.

Y así el Angélico Doctor, tratando de la fidelidad y de la prole, dice: “Estas nacen en el matrimonio en virtud del mismo pacto conyugal, de tal manera que si se llegase a expresar en el consentimiento, causa del matrimonio, algo que les fuera contrario, no habría verdadero matrimonio” [Suma Teológica III Suplem., q. 49, a. 3].

Por obra, pues, del matrimonio, se juntan y se funden las almas aun antes y más estrechamente que los cuerpos, y esto no con un afecto pasajero de los sentidos o del espíritu, sino con una determinación firme y deliberada de las voluntades; y de esta unión de las almas surge, porque así Dios lo ha establecido, un vínculo sagrado e inviolable.

Tal es y tan singular la naturaleza propia de este contrato, que en virtud de ella se distingue totalmente, así de los ayuntamientos propios de las bestias, que, privadas de razón y voluntad libre, se gobiernan únicamente por el instinto ciego de su naturaleza, como de aquellas uniones libres de los hombres que carecen de todo vínculo verdadero y honesto de la voluntad, y están destituidas de todo derecho para la vida doméstica.

De donde se desprende que la autoridad tiene el derecho y, por lo tanto, el deber de reprimir las uniones torpes que se oponen a la razón y a la naturaleza, impedirlas y castigarlas, y, como quiera que se trata de un asunto que fluye de la naturaleza misma del hombre, no es menor la certidumbre con que consta lo que claramente advirtió Nuestro Predecesor, de s. m., León XIII
[
Enc. Rerum novarum]No hay duda de que, al elegir el género de vida, está en el arbitrio y voluntad propia una de estas dos cosas: o seguir el consejo de guardar virginidad dado por Jesucristo, u obligarse con el vínculo matrimonial. Ninguna ley humana puede privar a un hombre del derecho natural y originario de casarse, ni circunscribir en manera alguna la razón principal de las nupcias, establecida por Dios desde el principio: “Creced y multiplicaos”.

Hállase, por lo tanto, constituido el sagrado consorcio del legítimo matrimonio por la voluntad divina a la vez que por la humana: de Dios provienen la institución, los fines, las leyes, los bienes del matrimonio; del hombre, con la ayuda y cooperación de Dios, depende la existencia de cualquier matrimonio particular —por la generosa donación de la propia persona a otra, por toda la vida—, con los deberes y con los bienes establecidos por Dios.”

 

Queda claro, pues, que “todo matrimonio, en cuanto que es unión conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de ambos esposos”.

Por esa razón, enseña Pío XI que “por obra del matrimonio se juntan y se funden las almas aun antes y más estrechamente que los cuerpos, y esto no con un afecto pasajero de los sentidos o del espíritu, sino con una determinación firme y deliberada de las voluntades; y de esta unión de las almas surge, porque así Dios lo ha establecido, un vínculo sagrado e inviolable.”

El consentimiento de los cónyuges es, pues, la causa eficiente del matrimonio; y de dicho contrato resulta el vínculo permanente.

Por eso el Código de Derecho Canónico expresa que

“Para que pueda haber consentimiento matrimonial es necesario que los contrayentes no ignoren, por lo menos, que el matrimonio es una sociedad permanente entre varón y mujer para engendrar hijos” (canon 1082, § 1.).

 

Ahora bien, ¿en qué consiste el consentimiento matrimonial?

El Código de Derecho Canónico responde: “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual ambas partes dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole” (canon 1081 § 2.).

El canon expone las condiciones que, por derecho natural, debe tener este consentimiento:

1ª) Un acto de la voluntad.

2ª) Mutuo y recíproco.

3ª) Consistente en la entrega y aceptación, también mutuas y recíprocas.

4ª) Del derecho perpetuo y exclusivo.

5ª) Sobre los cuerpos de los contrayentes.

6ª) En orden a engendrar hijos.

Este consentimiento, aunque de suyo supone conocimiento por parte de la inteligencia, es un acto de la voluntad; y debe ser interno, y también exteriormente manifestado.

Si el consentimiento reúne todas estas condiciones y se manifiesta exteriormente, es naturalmente válido.

Si carece de alguna de las condiciones que por derecho natural se requieren, el consentimiento es naturalmente inválido e ineficaz en absoluto.

 

Damos algunas explicaciones complementarias a cada una de las condiciones enumeradas por el Código:

 

1ª) Un acto de la voluntad.

De tal modo que no bastaría la simple manifestación externa, si la voluntad no consintiera interiormente. Sin este consentimiento interior, sincero y auténtico, el matrimonio sería, por derecho natural, absolutamente nulo e inválido.

 

2ª) Mutuo y recíproco.

Puesto que, tratándose de un contrato bilateral, sería nulo e inválido si una sola de las partes, pero no ambas, cumpliera las condiciones para realizarlo.

 

3ª) Consistente en la entrega y aceptación, también mutuas y recíprocas.

No bastaría que una de las dos partes diera a la otra él derecho sobre el propio cuerpo si esta otra no lo acepta, y viceversa.

 

4ª) Del derecho perpetuo y exclusivo.

El derecho, en el sentido estricto y riguroso de la palabra; de suerte que se cometería una injusticia, si se negara, sin causa razonable que lo justifique, el ejercicio de este derecho al cónyuge que lo pida legítimamente.

No debe confundirse, sin embargo, el derecho radical —que es esencial al matrimonio— con el uso efectivodel mismo, al que pueden renunciar los cónyuges de común acuerdo.

Perpetuo, como consecuencia de la intrínseca indisolubilidad del vínculo matrimonial una vez contraído legítimamente.

Exclusivo, en virtud de la unidad del matrimonio, que es una de sus propiedades esenciales.

 

5ª) Sobre los cuerpos de los contrayentes.

Estas palabras expresan el objeto esencial del contrato matrimonial, según aquellas palabras de San Pablo: “La mujer no tiene potestad sobre su cuerpo, sino el marido; e igualmente el marido no tiene potestad sobre su cuerpo, sino la mujer” (I Cor. 7,4).

Esta es la razón por la que, si uno de los cónyuges abusa a solas de su propio cuerpo o lo entrega a otra persona distinta de su legítimo cónyuge, no sólo peca contra la castidad, sino también contra la justicia,puesto que hace uso de lo que no le pertenece a él, sino a su legítimo cónyuge.

Ni siquiera un cónyuge puede autorizar al otro para estos actos, ya que el derecho exclusivo sobre el propio cónyuge es irrenunciable por la misma naturaleza del contrato matrimonial.

 

6ª) En orden a engendrar hijos.

Las palabras en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole indican lo queconstituye el fin primario del matrimonio; y ellas expresan, además, con admirable precisión y exactitud las cosas que son lícitas ilícitas entre los cónyuges, que pueden reducirse a este solo principio fundamental:Son lícitos todos aquellos actos que de suyo son aptos para engendrar prole; y son ilícitos e inmorales todos los que, de suyo, no son aptos para ese fin (actos solitarios, onanismo, actos contra natura, etc.).

 

Para completar este tema, es necesario saber que el Nuevo Código de Derecho Canónico, del año 1983, ha cambiado el objeto del consentimiento matrimonial, constitutivo esencial del matrimonio.

En efecto, el canon 1057 § 2., dice: “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”.

Recordemos lo enseñado por la doctrina católica, y ya transcrito dicho más arriba: “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual ambas partes dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole”(canon 1081 § 2.).

 

Por lo tanto, según el nuevo concepto del matrimonio, el objeto del consentimiento matrimonial ya no es, como lo enseña la doctrina tradicional, “el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo [del cónyuge] en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole”, es decir, la procreación, fin primario del matrimonio, sino la persona misma de los esposos.

Los comentaristas de la B.A.C., sin ningún pudor, dicen: “Así se supera la restricción operada por el Código anterior, cuando parecía limitar el objeto del consentimiento matrimonial (…) con una finalidad específica”, es decir, la generación.

Para esta nueva concepción del matrimonio, lo que cuenta esencialmente, lo que constituye el objeto central del matrimonio, es el “consorcio de toda la vida”, mientras que en la doctrina tradicional este elemento, aunque pertenece normalmente al matrimonio, es secundario.

Todo esto implica la noción personalista del matrimonio, e influye en la designación, jerarquización y orden de los fines del mismo. Dos temas importantes que, Dios mediante, trataremos en otras entregas.


 
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