Familia: Mama(mujer)+Papa(hombre)
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ESTUDIOS DOCTRINALES: EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO

 

ESTUDIOS DOCTRINALES:

EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO

Ya hemos considerado el Matrimonio como Contrato Natural. Hoy veremos que se trata de un verdadero Sacramento de la Nueva Ley, instituido por Jesucristo.

La Iglesia enseñó siempre esta verdad, y la definió expresamente contra los protestantes en el Concilio de Trento, Sesión XXIV, del 11 de noviembre de 1563:

“El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamólo por inspiración del Espíritu divino el primer padre del género humano cuando dijo: Esto sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual, abandonará el hombre a su padre y a su madre y se juntará a su mujer y serán dos en una sola carne [Gen. 2, 28 s; cf. Eph. 5, 31].

Que con este vínculo sólo dos se unen y se juntan, enseñólo más abiertamente Cristo Señor, cuando refiriendo, como pronunciadas por Dios, las últimas palabras, dijo: Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne [Mt. 19, 6], e inmediatamente la firmeza de este lazo, con tanta anterioridad proclamada por Adán, confirmóla Él con estas palabras: Así, pues, lo que Dios unió, el hombre no lo separe [Mt. 19, 6; Mc. 10, 9].

Ahora bien, la gracia que perfeccionara aquel amor natural y confirmara la unidad indisoluble y santificara a los cónyuges, nos la mereció por su pasión el mismo Cristo, instituidor y realizador de los venerables sacramentos. Lo cual insinúa el Apóstol Pablo cuando dice: Varones, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a su Iglesia y se entregó a sí mismo por ella [Eph. 5, 25], añadiendo seguidamente: Este sacramento, grande es; pero yo digo, en Cristo y en la Iglesia[Eph. 5, 32].

Como quiera, pues, que el matrimonio en la ley del Evangelio aventaja por la gracia de Cristo a las antiguas nupcias, con razón nuestros santos Padres, los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre que debía ser contado entre los sacramentos de la Nueva Ley.

Furiosos contra esta tradición, los hombres impíos de este siglo, no sólo sintieron equivocadamente de este venerable sacramento, sino que, introduciendo, según su costumbre, con pretexto del Evangelio, la libertad de la carne, han afirmado de palabra o por escrito muchas cosas ajenas al sentir de la Iglesia Católica y a la costumbre aprobada desde los tiempos de los Apóstoles, no sin grande quebranto de los fieles de Cristo.

Deseando el santo y universal Concilio salir al paso de su temeridad, creyó que debían ser exterminadas las más notables herejías y errores de los predichos cismáticos, a fin de que el pernicioso contagio no arrastre a otros consigo, decretando contra esos mismos herejes y sus errores los siguientes anatematismos.”

Siguen los Cánones sobre el Sacramento del Matrimonio, entre los cuales ocupa el primer lugar el siguiente:

“Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituido por Cristo Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no confiere la gracia, sea anatema.”

El Código de Derecho Canónico [salvo que indiquemos otra cosa, nos referimos siempre al del año 1917], en su canon 1012, se expresa de este modo: “Cristo Nuestro Señor elevó a la dignidad de sacramento el mismo contrato matrimonial entre bautizados. Por consiguiente, no puede haber entre ellos contrato matrimonial válido que, por el mismo hecho, no sea sacramento.”

La explicación de la sacramentalidad del Matrimonio la da Santo Tomás con las siguientes palabras:

“El matrimonio, en cuanto es la unión del hombre y de la mujer en orden a la generación y educación de la prole para el culto divino, es un sacramento de la Iglesia; de ahí que los contrayentes reciban cierta bendición de los ministros de la Iglesia. Y así como en los otros sacramentos las ceremonias externas representan algo espiritual, también en éste se representa la unión de Cristo con la Iglesia por la del hombre y la mujer, según aquello del Apóstol: Gran sacramento es éste, pero entendido de Cristo y de la Iglesia (Eph. 5.32). Y como los sacramentos producen lo que figuran, hay que creer que por este sacramento se confiere a los contrayentes la gracia, que les hace pertenecer a la unión de Cristo con la Iglesia; la cual les es muy necesaria para que, al buscar las cosas carnales y terrenas, lo hagan sin perder su unión con Cristo y con la Iglesia” (Suma Contra Gentiles, 4, 78; Suma Teológica, Suplemento 42, 1).

En cuanto al momento de la institución de este Sacramento por Nuestro Señor Jesucristo, hay tres opiniones principales:

a) En las bodas de Cana, al honrarlas con su presencia y con el milagro de la conversión del agua en vino (lo. 2,1-11).

b) Cuando abrogó la ley del repudio y restableció la primitiva indisolubilidad del Matrimonio al decir: Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt. 19,6).

c) Después de la resurrección, durante los cuarenta días que permaneció con sus discípulos hablándoles del reino de Dios (Act. 1,3).

Este contrato, si bien religioso y sagrado, permaneció en estado de contrato natural —por oposición asobrenatural— hasta el advenimiento de Cristo. Y este mismo contrato natural es el que elevó Cristo a la dignidad de Sacramento, sin inmutar lo más mínimo su carácter de contrato.

De donde se sigue:

a) que el Sacramento no resulta del contrato natural y de otro elemento extrínseco a él, sino que el mismo contrato matrimonial entre cristianos es Sacramento, y el Sacramento, en su integridad, es contrato;

b) que, siendo una misma cosa el contrato y el Sacramento, no hay posibilidad de separar uno de otro tratándose de matrimonio entre cristianos. Si no hay contrato válido, no hay Sacramento; y si no hay Sacramento, no hay contrato.

La esencia del Sacramento del Matrimonio está en el contrato válido, ya que ese mismo contrato fue elevado por Cristo a la categoría de Sacramento. Pero, como en todos los demás Sacramentos, cabe distinguir en el del Matrimonio su materia y su forma.

La materia próxima del Sacramento del Matrimonio consiste en la mutua entrega de los cuerpos manifestada por las palabras o signos equivalentes.

La forma del Sacramento consiste en la mutua aceptación de los cuerpos expresada por las palabras o signos equivalentes.

Benedicto XIV lo enseñó con las siguientes palabras:

“El legítimo contrato es, a la vez, la materia y la forma del sacramento del matrimonio; a saber: la mutua y legítima entrega de los cuerpos con las palabras y signos que expresan el sentido interior del ánimo, constituye la materia, y la mutua y legítima aceptación de los cuerpos constituye laforma” (Constitución Paucis, del 19 de marzo de 1758).

Es importante señalar que los cuerpos de los contrayentes, en cuanto sirven para la generación de los hijos, constituyen la materia remota del Sacramento.

¿Qué se diría de un Sacerdote que para bautizar, en un caso normal y ordinario, utilizara agua sucia recogida de un charco? ¿Qué se pensaría de otro que para la celebración de la Santa Misa se sirviese de una hostia previamente embarrada, o de vino mezclado con un líquido hediondo?

¿Qué hay que pensar y decir, entonces, de aquellos que llegan a la celebración de su Matrimonio, del cual son ministros, y se sirven de una materia, sus propios cuerpos, sucia, embarrada y hedionda.

Asimismo, hay que destacar que las palabras que pronuncia el Sacerdote al bendecir a los esposos («ego vos coniungo», etc.) no son la forma del Sacramento, ya que el Sacerdote no es el ministro del matrimonio.

Por lo tanto, en este Sacramento hay una doble materia y forma parcial que se completan mutuamente. Uno de los contrayentes pone la mitad de la materia y la mitad de la forma, y el otro pone las dos mitades que faltan; y entre los dos realizan la plena significación sacramental con la integridad de la materia y de la forma.

El sujeto del Matrimonio como contrato natural es cualquier hombre o mujer que carezca de impedimentodirimente. Pero para la recepción del Sacramento del Matrimonio es condición indispensable haber recibido el Bautismo.

Además, hay que distinguir entre sujeto para la validez y para la licitud. De donde se siguen dos conclusiones:

1ª) Para la recepción válida del Sacramento del Matrimonio se requiere estar bautizado y carecer de cualquier impedimento dirimente.

Por lo tanto, todos los bautizados, aunque sean herejes, cismáticos, apóstatas, etc., pueden recibir válidamente el Sacramento del Matrimonio; basta que quieran contraer verdadero matrimonio, sin poner alguna condición expresa que vaya contra la esencia del mismo. Si la pusieran, el matrimonio sería completamente nulo e inválido y, por consiguiente, no habría Sacramento.

Por otra parte, el matrimonio de los paganos, legítimamente contraído como contrato natural, adquiere la categoría de Sacramento en el momento mismo en que ambos se bauticen. Porque el consentimiento matrimonial persevera moralmente, ya que de suyo es irrevocable; luego en el momento mismo en que es informado por la gracia bautismal adquiere ipso facto la categoría de Sacramento y produce su efecto como tal.

Sin embargo, el matrimonio entre una persona no bautizada y otra bautizada contraído válida lícitamentecon dispensa eclesiástica del impedimento de disparidad de cultos, no tiene razón de Sacramento ni siquiera por parte de la persona bautizada.

La razón es porque el matrimonio constituye un contrato único e indivisible, no dos contratos parciales. Luego, si en una de las partes no puede ser Sacramento (como ciertísimamente no lo es en la parte no bautizada), tampoco puede serlo en la otra parte.

Se trata simplemente de un contrato natural válido, e incluso lícito para la parte bautizada, si obtuvo previamente de la Iglesia la dispensa del impedimento de disparidad de cultos.

2ª) Para la recepción lícita y fructuosa del Sacramento del Matrimonio se requiere, además, que los contrayentes estén en gracia de Dios, carezcan de toda clase de impedimentos impedientes y observen las demás leyes y ceremonias determinadas por la Iglesia.

Los bautizados que contraen matrimonio a sabiendas de estar en pecado mortal, cometen un sacrilegio y no reciben la gracia sacramental, aunque quedan válidamente casados, si tuvieron verdadera intención de contraer matrimonio.

Para la digna y provechosa recepción del Sacramento del Matrimonio, la Iglesia desea que los contrayentes hayan recibido previamente los Sacramentos de la Confirmación, Penitencia y Eucaristía.

Ya lo hemos dicho, pero es muy importante saber que los ministros, es decir, quienes administran el Sacramento del Matrimonio, son los mismos contrayentes.

En efecto, el acto que lo produce o constituye es el contrato o mutuo consentimiento entre personas hábiles según derecho. Pero este consentimiento lo emiten única y exclusivamente los contrayentes por un acto de su voluntad, que por ninguna potestad humana puede suplirse. Por eso, sólo ellos, y no el sacerdote, son los ministros de este Sacramento.

Por esta razón, el Código de Derecho Canónico dice expresamente que en peligro de muerte es válido y lícito el matrimonio celebrado ante testigos solamente
(o sea, sin que asista ningún sacerdote); y también lo es fuera del peligro de muerte, si prudentemente se prevé que la falta de sacerdote habrá de durar por un mes (ver canon 1098).

El Párroco o el sacerdote delegado es el testigo cualificado de la Iglesia, deputado por ella ex officio para asistir al matrimonio y bendecirlo solemnemente en su nombre. Aunque no sea el ministro del sacramento, desempeña un oficio tan importante y especial en la celebración del matrimonio cristiano que, salvo contadas excepciones, su presencia afecta a la validez del mismo sacramento.

 

Ya sabemos que, en cuanto contrato natural, el matrimonio legítimamente celebrado establece entre los contrayentes un vínculo de suyo exclusivo e indisoluble y les da pleno derecho a los actos necesarios para la generación de los hijos.

En cuanto a sus efectos, el matrimonio cristiano como Sacramento, confiere la gracia sacramental, a los que lo reciben sin ponerle óbice, y el derecho a las gracias actuales para cumplir convenientemente los fines del matrimonio.

Pío XI en su magnífica Encíclica Casti connubii, lo enseña de este modo:

“Desde el momento que con ánimo sincero prestan los fieles tal consentimiento, abren para sí mismos el tesoro de la gracia sacramental, de donde han de sacar fuerzas sobrenaturales para cumplir sus deberes y obligaciones fiel, santa y perseverantemente hasta la muerte.

Porque este sacramento, a los que no ponen lo que se suele llamar óbice, no sólo aumenta el principio permanente de la vida sobrenatural, que es la gracia santificante, sino que añade también dones peculiares, disposiciones y gérmenes de gracia, aumentando y perfeccionando las fuerzas a fin de que los cónyuges puedan no solamente entender, sino íntimamente saborear, retener con firmeza, querer con eficacia y llevar a la práctica cuanto atañe al estado conyugal, a sus fines y deberes; y, en fin, concédeles derecho al actual auxilio de la gracia cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado”.

Y Santo Tomás lo explica hermosamente con las siguientes palabras:

“Dondequiera que por donación divina se confiere alguna facultad, se dan también los oportunos auxilios para su debido uso, como lo manifiesta el hecho de que a todas las potencias del alma corresponden algunos miembros corporales, de los cuales puedan aquéllas servirse para ejercer sus operaciones. Y como en el matrimonio se le confiere al hombre, por divina disposición, el uso de la mujer para tener hijos, se le da también la gracia, sin la cual no podría realizarlo en forma conveniente; y así esa gracia es la última cosa contenida en este sacramento”.


Para terminar esta entrega, leamos con placer dos alocuciones de Pío XII en sus famosas Audiencia a los recién casados:

26 de abril de 1939

“Vuestra presencia, amados hijos e hijas, llena de alegría nuestro Corazón; porque si siempre es bello y consolador este acudir de los hijos en derredor del padre, nos es particularmente grato vernos rodeados por estos grupos de recién casados que vienen a hacernos partícipes de su gozo y a recibir una palabra de bendición y de aliento.

Y tenéis ciertamente que animaros, queridos esposos, pensando que el divino Autor del sacramento del matrimonio, Jesucristo Nuestro Señor, lo ha querido enriquecer con la abundancia de sus celestiales favores. El sacramento del matrimonio significa, como vosotros sabéis, la unión mística de Jesucristo con su esposa la Iglesia (en la cual y de la cual deben nacer los hijos adoptivos de Dios, herederos legítimos de las promesas divinas). Y de modo que Jesucristo enriqueció sus bodas místicas con la Iglesia, con las perlas preciosísimas de la gracia divina, se complace en enriquecer el sacramento del matrimonio de dones inefables.

Éstos son especialmente todas aquellas gracias necesarias y útiles a los esposos para conservar, acrecentar y perfeccionar cada vez más su santo amor recíproco, para observar la debida fidelidad conyugal, para educar sabiamente, con el ejemplo y con la vigilancia, a sus hijos y para llevar cristianamente las cargas que impone el nuevo estado de vida.

Todas estas cosas las habéis ya comprendido, meditado y gustado vosotros: y si en este momento os las recordamos es para participar también Nos en alguna manera de esta hora solemne de vuestra vida y para dar a la santa alegría que os anima una base cada vez más segura y más sólida.

Que Dios, que es tan bueno, os conceda no enturbiar jamás la grandeza de vuestros sagrados deberes.

Que sea prenda de favores divinos la bendición apostólica que os impartimos con efusión de corazón y que deseamos os acompañe en los días alegres y tristes de vuestra vida y quede siempre en vosotros como testimonio perenne de nuestra paternal benevolencia.”

3 de mayo de 1939

“Vuestra presencia, amadísimos esposos, trae a nuestra memoria y a la vuestra aquel episodio tan delicado y al mismo tiempo tan portentoso que leemos en el Santo Evangelio, de las bodas de Caná de Galilea, y el primer milagro obrado por Jesucristo Nuestro Señor en aquella ocasión.

Pero Él, el buen Maestro, quiso justamente traer con su presencia una particular bendición a aquellos afortunadísimos esposos, y como santificar y consagrar aquella unión nupcial, de igual modo que al tiempo de la creación había bendecido el Señor a los progenitores del género humano.

En aquel día de las bodas de Caná, Cristo abarcaba con su mirada divina a los hombres de todos los tiempos por venir y de modo particular a los hijos de su futura Iglesia, y bendecía sus bodas, y acumulaba aquellos tesoros de gracias que con el sacramento del matrimonio, instituido por Él, derramaría con divina largueza sobre los esposos cristianos.

Jesucristo ha bendecido y consagrado también vuestras bodas, amados esposos; pero la bendición que habéis recibido ante el santo altar, queréis confirmarla y como ratificarla a los pies de su Vicario en la tierra, y por esa razón habéis venido a él.

Nos os impartimos esa bendición con todo el corazón, y deseamos que quede siempre con vosotros y os acompañe a todas partes en el curso de vuestra vida. Y quedará con vosotros si hacéis que entre vuestros muros domésticos reine Jesucristo, su doctrina, sus ejemplos, sus preceptos, su espíritu; si María Santísima, a la que invocáis, veneráis y amáis, es la Reina, la Abogada, la Madre de la nueva familia que habéis formado.”


 
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