Familia: Mama(mujer)+Papa(hombre)
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ESTUDIOS DOCTRINALES: EL MATRIMONIO: FINES DEL MATRIMONIO


 

ESTUDIOS DOCTRINALES:

 FINES DEL MATRIMONIO

En el matrimonio se distingue un doble fin: primario secundario.

Así lo ha enseñado siempre la Iglesia Católica, y ha quedado consignado en el canon 1013, § 1. Del Código de derecho Canónico:

La procreación y la educación de la prole es el fin primario del matrimonio; la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia es su fin secundario.

El estado matrimonial, considerado como efecto del contrato realizado, es una sociedad permanente, y, como tal, tiene que tener su fin, pues el fin es lo que caracteriza y especifica las sociedades.

Y como el matrimonio es una sociedad natural, instituida por el mismo Autor de la naturaleza, Él es también el que le ha marcado su fin propio, intrínseco, esencial y especifico, que es el fin de la institución misma en si considerada.

A este fin —el fin propio del matrimonio—, y no al fin particular y personal que al casarse persiguen de una manera inmediata los contrayentes, es al que se refiere el canon 1013.

Este fin objetivo de la institución matrimonial es doble: fin primario y fin secundario.

El fin primario del matrimonio es la procreación y la educación de la prole; y este fin es tan necesario y tan esencial, que sin él no puede haber matrimonio válido. No puede fallar, por lo menos en la intención, pues a él se ordena el matrimonio por su naturaleza.

El fin secundario también es fin objetivo de la institución misma, procede de la entraña del matrimonio y es, por consiguiente, fin intramatrimonial; pero no entra en la esencia del matrimonio, como elemento esencialconstitutivo del mismo, sino que es elemento integrante, el cual facilita el cumplimiento y consecución del fin primario.

Este fin secundario es doble: la mutua ayuda y el remedio de la concupiscencia.

Por lo dicho se comprende que ambos fines, el primario y el secundario, no están en el mismo plano. El fin primario está por encima y a él está subordinado el otro. Así lo declaró la Sagrada Congregación del Santo Oficio, el 1º de abril de 1944, (AAS 36 [1944] 103), saliendo al paso de ciertas teorías modernas, que o sostienen que la procreación y educación no es fin primario esencial del matrimonio, o no admiten la subordinación de fines.

Acerca de esta importante materia ya volveremos en otra oportunidad. Cabe ahora explicar la doctrina sobre los dos fines del matrimonio.

La procreación y la educación de la prole es el fin primario del matrimonio.

Ya sabemos que Dios instituyó el matrimonio como contrato natural con las siguientes palabras: «Creced y multiplicaos y henchid la tierra» (Gen. 1,28). Por lo tanto, ésa es su finalidad primaria y principal.

La enseñanza de Santo Tomás es clara:

“El matrimonio fue instituido principalmente para el bien de la prole, no sólo para engendrarla, ya que eso puede verificarse también fuera del matrimonio, sino además para conducirla a un estado perfecto, pues todas las cosas tienden a que sus efectos logren la debida perfección.

Dos perfecciones podemos considerar en la prole, a saber, la perfección de la naturaleza no sólo en cuanto al cuerpo, sino también respecto del alma mediante aquellas cosas que pertenecen a la ley natural y la perfección de la gracia” (Suma Teológica, Suplemento 59, 2. Ver también 41, 1).

Pío XI, en su Encíclica Casti connubii, expone esta doctrina de este modo:

“La prole, por lo tanto, ocupa el primer lugar entre los bienes del matrimonio. Y por cierto que el mismo Creador del linaje humano, que quiso benignamente valerse de los hombres como de cooperadores en la propagación de la vida, lo enseñó así cuando, al instituir el matrimonio en el paraíso, dijo a nuestros primeros padres, y por ellos a todos los futuros cónyuges: Creced y multiplicaos y llenad la tierra.

Lo cual también bellamente deduce San Agustín de las palabras del apóstol San Pablo a Timoteo, cuando dice: Que se celebre el matrimonio con el fin de engendrar, lo testifica así el Apóstol: “Quiero —dice— que los jóvenes se casen”. Y como se le preguntara: “¿Con qué fin?, añade en seguida: Para que procreen hijos, para que sean madres de familia“.

Cuán grande sea este beneficio de Dios y bien del matrimonio se deduce de la dignidad y altísimo fin del hombre. Porque el hombre, en virtud de la preeminencia de su naturaleza racional, supera a todas las restantes criaturas visibles. Dios, además, quiere que sean engendrados los hombres no solamente para que vivan y llenen la tierra, sino muy principalmente para que sean adoradores suyos, le conozcan y le amen, y finalmente le gocen para siempre en el cielo; fin que, por la admirable elevación del hombre, hecha por Dios al orden sobrenatural, supera a cuanto el ojo vio y el oído oyó y pudo entrar en el corazón del hombre.

De donde fácilmente aparece cuán grande don de la divina bondad y cuán egregio fruto del matrimonio sean los hijos, que vienen a este mundo por la virtud omnipotente de Dios, con la cooperación de los esposos.

Tengan, por lo tanto, en cuenta los padres cristianos que no están destinados únicamente a propagar y conservar el género humano en la tierra, más aún, ni siquiera a educar cualquier clase de adoradores del Dios verdadero, sino a injertar nueva descendencia en la Iglesia de Cristo, a procrear ciudadanos de los Santos y familiares de Dios, a fin de que cada día crezca más el pueblo dedicado al culto de nuestro Dios y Salvador.

Y con ser cierto que los cónyuges cristianos, aun cuando ellos estén justificados, no pueden transmitir la justificación a sus hijos, sino que, por lo contrario, la natural generación de la vida es camino de muerte, por el que se comunica a la prole el pecado original; con todo, en alguna manera, participan de aquel primitivo matrimonio del paraíso terrenal, pues a ellos toca ofrecer a la Iglesia sus propios hijos, a fin de que esta fecundísima madre de los hijos de Dios los regenere a la justicia sobrenatural por el agua del bautismo, y se hagan miembros vivos de Cristo, partícipes de la vida inmortal y herederos, en fin, de la gloria eterna, que todos de corazón anhelamos.

Considerando estas cosas la madre cristiana entenderá, sin duda, que de ella, en un sentido más profundo y consolador, dijo nuestro Redentor: “La mujer…, una vez que ha dado a luz al infante, ya no se acuerda de su angustia, por su gozo de haber dado un hombre al mundo”, y superando todas las angustias, cuidados y cargas maternales, mucho más justa y santamente que aquella matrona romana, la madre de los Gracos, se gloriará en el Señor de la floridísima corona de sus hijos. Y ambos esposos, recibiendo de la mano de Dios estos hijos con buen ánimo y gratitud, los considerarán como un tesoro que Dios les ha encomendado, no para que lo empleen exclusivamente en utilidad propia o de la sociedad humana, sino para que lo restituyan al Señor, con provecho, en el día de la cuenta final.

El bien de la prole no acaba con la procreación: necesario es que a ésta venga a añadirse un segundo bien, que consiste en la debida educación de la misma. Porque insuficientemente, en verdad, hubiera provisto Dios, sapientísimo, a los hijos, más aún, a todo el género humano, si además no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar. Porque a nadie se le oculta que la prole no se basta ni se puede proveer a sí misma, no ya en las cosas pertenecientes a la vida natural, pero mucho menos en todo cuanto pertenece al orden sobrenatural, sino que, durante muchos años, necesita el auxilio de la instrucción y de la educación de los demás. Y está bien claro, según lo exigen Dios y la naturaleza, que este derecho y obligación de educar a la prole pertenece, en primer lugar, a quienes con la generación incoaron la obra de la naturaleza, estándoles prohibido el exponer la obra comenzada a una segura ruina, dejándola imperfecta. Ahora bien, en el matrimonio es donde se proveyó mejor a esta tan necesaria educación de los hijos, pues estando los padres unidos entre sí con vínculo indisoluble, siempre se halla a mano su cooperación y mutuo auxilio.”

La ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia es el fin secundario del matrimonio.

Las Sagradas Escrituras lo dicen expresamente:

“Y se dijo Yavé Dios: No es bueno que el hombre esté solo, voy a hacerle una ayuda semejante a él..., y de la costilla que del hombre tomara formó Yavé Dios a la mujer y se la presentó al hombre” (Gen. 2, 18 y 22).

“Pero, si no pueden guardar continencia, cásense, que mejor es casarse que abrasarse” (I Cor. 7, 9).

Una vez más, lo declara Pío XI en su Encíclica sobre el matrimonio:

“Ni se puede decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho siguiendo la recta razón natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de tiempo, ya de otros defectos, no se siga de ello el nacimiento de un nuevo viviente. Hay, pues, tanto en el mismo matrimonio como en el uso del derecho matrimonial, fines secundarios -verbigracia, el auxilio mutuo, el fomento del amor recíproco y la sedación de la concupiscencia-, cuya consecución en manera alguna está vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca del acto y, por ende, su subordinación al fin primario.”

También Santo Tomás explica lo referente a ambos fines secundarios:

“En segundo lugar, tocante al fin secundario del matrimonio, que consiste en los servicios mutuosque los cónyuges deben prestarse en los quehaceres domésticos. Efectivamente, así como la razón natural dicta que los hombres vivan asociados, ya que nadie se basta para proveer a las múltiples necesidades de la vida, razón por la cual se dice que el hombre es naturalmente político, asimismo, respecto de aquellas cosas que hacen falta para la vida humana, unas competen a los varones y otras a las mujeres. Por lo cual, la misma naturaleza impele a que se establezca cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio” (Suplemento, 41, 1.).

“De dos maneras pueden aplicarse remedios contra la concupiscencia. La primera es por parte de la misma concupiscencia, a fin de cohibirla en su raíz; y, bajo este aspecto, el matrimonio provee de remedio en virtud de la gracia que confiere. La segunda dice relación a su propio acto, y esto de dos modos. Uno de ellos, haciendo que dicho acto, al cual inclina exteriormente la concupiscencia, quede inmune de torpeza, y esto se obtiene por los bienes del matrimonio, que cohonestan la concupiscencia carnal. El otro modo, impidiendo los actos torpes, ya que, por el hecho de quedar satisfecha la concupiscencia con el uso del matrimonio, deja de incitar a otras corruptelas. Por eso dice el Apóstol que «es mejor casarse que abrasarse». Y aunque es verdad que los actos de la concupiscencia contribuyen de suyo a exacerbarla, sin embargo, en cuanto van ordenados por la razón, consiguen reprimirla; pues «de actos semejantes engéndranse disposiciones y hábitos semejantes»” (Suplemento, 42, 3, ad 4).

Para introducir la próxima entrega, señalemos desde ahora que el Nuevo Código de Derecho Canónico, en su canon 1055 §1, dice:

“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”.




 
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